Comisión de agencia. Se puede desgravar.

2 de septiembre de 2024
Ac Gabinete Inmobiliario


Se puede desgravar la comisión inmobiliaria de la  venta de una vivienda. Para deducirla en el IRPF le facilitamos la factura inmobiliaria de los honorarios por haber gestionado la operación. 

¿Cómo desgravar en Hacienda la comisión de la agencia?

Lo primero que debes hacer es calcular la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda. Para ello, debes tener en cuenta el valor por el que compraste la casa y el precio por el que la vendiste. A este último valor le puedes restar la comisión inmobiliaria y todos los gastos que tuviste que asumir por la venta: plusvalía municipal, notaría, registro, gestoría… 

Al sumar todos estos gastos, el valor de transmisión disminuirá, lo que afectará la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Las fórmulas para hallar estos valores son:

  • Valor de adquisición: precio de compra + inversiones y mejoras + gastos asociados a la compra - amortizaciones.
  • Valor de transmisión: precio de venta - gastos y tributos.
  • Ganancia patrimonial: valor de transmisión - valor de adquisición.

El porcentaje de impuesto aplicable al resultado obtenido oscila entre el 19% y el 23%.

Si la ganancia patrimonial es negativa, no tendrás que pagar IRPF ni plusvalía municipal. Sin embargo, sí deberás incluir la venta en la declaración de la renta en las casillas 1631, 1632 y 1633.

¿Qué gastos se pueden deducir de la venta de una vivienda?

Al vender una vivienda, algunos  gastos pueden ser deducibles en el IRPF, lo que permite reducir la base imponible de la ganancia patrimonial obtenida. Estos gastos se dividen en dos categorías principales: los que se restan del valor de venta y los que incrementan el valor de compra.

En cuanto al valor de venta, se pueden deducir gastos como la comisión inmobiliaria, siempre que se disponga de una factura, la plusvalía municipal, y los gastos asociados a la cancelación de la hipoteca

Por otro lado, el valor de compra puede incrementarse deduciendo los costes de reformas y mejoras realizadas en el inmueble, impuestos pagados al momento de la compra, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, y los honorarios de notario y agencia inmobiliaria abonados en su momento. 

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